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Legislación

La Constitución mexicana prohíbe la discriminación motivada por alguna discapacidad, además, garantiza y protege los derechos de dichas personas.

¿Cómo te protegen las leyes?

En materia educativa e inclusión, el Estado se ha dado a la tarea de redactar diversos artículos y leyes que en su origen garantizan el pleno derecho a la educación de la niñez mexicana. Entre los diversos documentos destacan:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero. Capítulo I. “De los Derechos Humanos y sus Garantías” protege y garantiza los derechos de todas las personas.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

En el Artículo 3° es clara la obligación del Estado en proporcionar las condiciones para que todos los menores reciban educación independiente a su condición social o cultural, capacidades diferentes o/y religión que profese.

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior…”

 

Ley General de Educación

La educación inclusiva busca garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes, independiente de sus diferencias o discapacidades, como se describe en el artículo 61 de la Ley General de Educación (LGE):

“Se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos”.

También se consideran de relevancia los siguientes artículos:

Artículo 62. El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará: I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana; II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos; III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria.

Artículo 63. El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad.

Artículo 64. En la aplicación de esta Ley, se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán lo siguiente:

I. Prestar educación especial en condiciones necesarias, previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, para garantizar el derecho a la educación de los educandos que enfrentan barreras para el aprendizaje y la participación;

II. Ofrecer formatos accesibles para prestar educación especial, procurando en la medida de lo posible su incorporación a todos los servicios educativos, sin que esto cancele su posibilidad de acceder al servicio escolarizado;

III. Prestar educación especial para apoyar a los educandos con alguna discapacidad o aptitudes sobresalientes en los niveles de educación obligatoria;

IV. Establecer un sistema de diagnóstico temprano y atención especializada para la eliminación de barreras para el aprendizaje y la participación;

V. Garantizar la formación de todo el personal docente para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a identificar y eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación, y preste los apoyos que los educandos requieran;

VI. Garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los educandos con alguna discapacidad, su bienestar y máximo desarrollo para la autónoma inclusión a la vida social y productiva, y

VII. Promover actitudes, prácticas y políticas incluyentes para la eliminación de las barreras del aprendizaje en todos los actores sociales involucrados en educación.

Artículo 67. [Para la identificación y atención educativa de los estudiantes con aptitudes sobresalientes, la autoridad educativa federal, con base en sus facultades y la disponibilidad presupuestal, establecerá los lineamientos para la evaluación diagnóstica, los modelos pedagógicos y los mecanismos de acreditación y certificación necesarios en los tipos de educación básica, así como la educación media superior y superior en el ámbito de su competencia. Las instituciones que integran el Sistema Educativo Nacional se sujetarán a dichos lineamientos.

Artículo 68. En el Sistema Educativo Nacional, se atenderán las disposiciones en materia de accesibilidad señaladas en la presente Ley, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y en las demás normas aplicables.

 

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD)

Establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equidad de oportunidad.

Artículo 2 considera como Discapacidad Intelectual a las limitaciones de pensamiento razonado, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social.

En materia educativa el artículo 12 de la LGPD prohíbe cualquier tipo de discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o por el personal educativo.

“La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional”.

En ese sentido se establece:

Artículo 4. Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPyED)

Uno de sus objetivos es la prevención y eliminación de cualquier tipo de discriminación que se ejerza a las personas.

Como lo señala el Artículo 2.- Corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas. Los poderes públicos federales deberán eliminar todos aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán, garantizarán e impulsarán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de las personas particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

Incluso esta ley prohíbe lo siguiente: Artículo 4.- Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades en términos del artículo 1o. constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, Fracción III de esta Ley.

Por lo que el Capitulo II denominado “Medidas para Prevenir la Discriminación” en su artículo 9 Fracción II se considera discriminación: “Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos;”

En el Capítulo IV. “De las Medidas de Nivelación, Medidas de Inclusión y Acciones Afirmativas” establece en su artículo 15 la necesidad de garantizar a toda la población la igualdad de oportunidades.

“Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación o competencia están obligados a realizar las medidas de nivelación las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.”

Esta Ley enfatiza en su Artículo 15 Sextus Fracción I “La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema del sistema educativo nacional”.

“Conóceme por mis habilidades, no por mis discapacidades”

(Robert M. Hensel, activista estadounidense de discapacidades)
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